Asignatura: FILOSOFÍA DEL DERECHO
Módulo: LA JUSTICIA Y EL DERECHO (parte 1)
Docente: Yefri Torrado
El problema de la
justicia está íntimamente relacionado con el de la igualdad en la vida social
humana (Husserl, Radbruch, Bodenheimer).
Definición general
“Tratar a los
hombres iguales, en circunstancias iguales, de modo igual”. Deja pregunta: ¿Qué personas deben ser
considerarse como iguales? y,
¿Qué circunstancia
ha de considerarse que sus actos merecen trato igual?
·
Desigualdad Natural: En inteligencia, energía,
perseverancia, habilidad y fuerza física.
·
Igualdad Política y social: ¿Debe reconocer
desigualdad natural o mitigarla?
1. Teorías
teleológicas.
1.1 La
Justicia según Platón.
Sócrates a través
de Platón sostenía que la justicia es una cosa más preciosa que el oro. (La
República, Libro Primero. 336. e.)
“En tal caso, mi
amigo, parece que la justicia ha de consistir en hacer lo que corresponde a
cada uno, del modo adecuado.”
Platón, asemejaba
la Justicia como una armonía entre virtudes que debía poseer un Estado ideal,
lo cual se ve reflejado la condición humana.
Estado Ideal
Ejercicio
de la Justicia
|
||||
Clases Sociales
|
Virtudes
|
Valor
|
Educación
|
|
·
Campesinos
·
Artesanos
·
Comerciantes
|
Producen
bienes para la satisfacción de la sociedad
|
Templanza
|
Hierro y
Bronce
|
No tienen
una educación especial, se limitan a imitar a los otros.
|
·
Soldados
·
Custodios
|
Defienden
la ciudad de los peligros internos y externos
|
Valor
|
Plata
|
Educación
gimnástico- musical; comunión de bienes y de mujeres
|
·
Filósofos
·
Gobernantes
|
Dirigen y
administran el Estado
|
Sabiduría
|
Oro
|
Educación
fundada sobre la dialéctica (método de aprendizaje socrático) para alcanzar
el conocimiento del bien.
|
Justicia=
Armonía entre las tres clases
|
Tabla N°1: Basado en Tabla Enciclopedia de Historia
de la Filosofía[1]
y en La República
Será justo un Estado en el que cada persona, y por lo tanto, cada clase social, realice el oficio para el cual ha sido escogido de acuerdo a sus capacidades.
El ideal de
justicia de platón es “que cada uno debía ocuparse de una sola cosa de cuantas
conciernen al Estado. Aquella para la cual la naturaleza lo hubiera dotado
mejor”[2]. Sin
embargo, este ideal de justicia sólo puede ser materializado por medio del
poder, y éste a su vez debe ser ejercido por un Estado autoritario[3], quien a
través de autoridades o sus gobernantes decidirán cuánto vale una persona (oro,
plata o bronce y hierro), y por lo tanto, su lugar en la sociedad.
- ¿Qué determina la capacidad de cada uno?, ¿se puede conocer la voluntad íntima de una persona?
- ¿Quién juzga y vigila la capacidad de una persona, asignando su posición en la sociedad y bajo qué criterios?
- ¿Qué pasa si el juzgador se equivoca, o la persona no le gusta su posición social?
- ¿Quién vigila al vigilante?
En el ámbito de lo
moral, una persona será considerada justa, y por lo tanto sus actos cuando en
ella se conserve ese equilibrio que se le exige al Estado ideal. No se
examinará ya desde las diferentes clases que componen el Estado, sino Las
virtudes que componen el alma de la persona de la siguiente manera:
1)
Raciocinio
2)
Valor
3)
Temperamento
La cuarta virtud
es la que hace relación a la armonía entre las tres anteriores y es
precisamente la justicia.
1.2 La
Justicia según Aristóteles
1.2.1. Naturaleza
de la justicia y la injusticia.
Aristóteles,
citando a Eurípides, afirmaba que “ni el atardecer ni la aurora son tan
maravillosos” como la justicia[4]. Para
éste, la justicia constituía una virtud con las siguientes características:
- Ad Alterum (en relación con otro) Para Aristóteles la justicia no es sólo una virtud o modo de ser para consigo mismo, sino que la relación con el otro hace parte de la segunda esencia de la justicia, con ésta adquiere un carácter intersubjetivo y, por lo tanto, social; derivado del principio del Zoon Politikón -Animal político-, “la justicia es la única, entre las virtudes, que parece referirse al bien ajeno, porque afecta a los otros; hace lo que conviene a otro, sea gobernante o compañero”[5]. En sintesis: “El peor de los hombres es, pues, el que usa de maldad consigo mismo y sus compañeros; el mejor, no el que usa de virtud para consigo mismo, sino para con otro”[6].
- Punto medio. “La conducta justa es un término medio entre cometer injusticia y padecerla; lo primero es tener más, lo segundo es tener menos”[7]. Por lo tanto “La injusticia es exceso y defecto, en el sentido que es exceso”[8]. En otras palabras, ser justo o actuar justo consiste en elegir un punto medio entre dos vicios. Ejemplo: La valentía es el justo medio entre temeridad y cobardía, injusticia será ubicarse en dichos extremos o fuera de ese punto medio.
- Eudaimonía -Felicidad- El fin de las acciones humanas es la felicidad. “La actividad del alma conforme a una aereté (virtud o excelencia) perfecta”. Incluye dos aspectos:
- Comportarse bien, que significa actuar conforme a virtud (prudencia o punto medio).
- Vivir bien, que requiere ejercitar la función propia del hombre: la razón.
1.2.2. Tipos de Justicia.
i)
Justicia
Distributiva
Teniendo en cuenta
que lo justo es un punto medio entre extremos, se extrae que esos extremos es
desigualdad y por lo tanto injusto, por lo tanto, lo justo será un término
medio e igual, ¿En relación a qué?, “en relación con algo y con algunos”[9], o dicho
de otra manera, la igualdad será la misma en las personas y en las cosas, sí y sólo
sí, su relación es la misma, de lo contrario, “si no son iguales, no tendrán
partes iguales”[10]; de ahí
se extrae el viejo axioma: “igualdad para los iguales y desigualdad para los
desiguales”.
Ahora bien, ¿qué
determina esa “igualdad entre iguales”? para Aristóteles será el mérito. Sin
embargo, esto plantea otros interrogantes: ¿Cuál debe ser ese factor meritorio?
¿qué lo determina?, ¿está dado o se alcanza?; problema éste que no se escapa a
las reflexiones de Aristóteles cuando afirma: “todos están de acuerdo que lo
justo en las distribuciones debe estar de acuerdo con ciertos méritos, pero no
todos coinciden en cuanto al mérito mismo, sino que los demócratas lo ponen en
la libertad, los oligárquicos en la riqueza o nobleza, y los aristócratas en la
virtud.”[11] Así pues,
el mérito lo determinará la sociedad, la historia de las misma y su sistema
político.
Al presentarse
está multiplicidad de ideas sobre el mérito, Aristóteles se centra en
determinar qué factor es común a lo justo a pesar de la concepción de mérito
que se adopte, por eso, establece que el punto medio, lo equitativo y por lo
tanto lo justo, depende de la proporción, casi geométrica, en que se asigne
dicha distribución. Concluyendo así:
“Lo justo,
entonces es la proporción, y lo injusto lo que va contra la proporción. Un
término es mayor y otro menor, como ocurre también en la práctica; pues el que
comete la injusticia tiene una porción excesiva del bien y el que la padece,
demasiado pequeña. Tratándose de lo malo ocurre al revés, pues el mal menor,
comparado con el mayor, se considera un bien, ya que el mal menor se prefiere
al mayor, y lo preferible es un bien y cuanto más preferible, mayor”[12].
Nótese que, al
hablar de justicia distributiva, no sólo se habla de bienes entendidos como
riqueza material, sino como guía de racionalidad práctica (cómo debo
comportarme como persona o como Estado), en relación con el otro (ad alterum) y la cantidad de sufrimiento
y felicidad que se produce con el acto.
ii)
Justicia
Correctiva
La violación a la
proporción expuesta en la justicia distributiva es considerada injusticia. Por
ejemplo: Juan le hurta a Pedro una cantidad de dinero. En este caso, Juan
obtiene una ganancia de la injustica -daño- derivada de su acto, ya que
perjudica a Pedro causándole sufrimiento y disminución en su patrimonio
económico. Ésta situación debe corregirse, retornar a la condición inicial,
imponer la proporción propia de la justicia distributiva, este papel, se lo
asigna Aristóteles a la Ley, la cual, “sólo mira a la naturaleza del daño y
trata ambas partes como iguales, al que comete la injusticia y al que la sufre,
al que perjudica y al perjudicado”[13].
¿Y quién aplica la
Ley? El juez. Éste personaje es el punto medio entre las artes, a quienes éstas
acuden para solucionar su controversia (heterocomposición), por eso, al juez o
al tercero en dirimir una controversia recibe el nombre de mediador. Según
Aristóteles, el Juez, es la personificación de la justicia; de ahí deriva la
idea de relacionar la aplicación de las leyes o judicatura con la justicia, no
es porque las Leyes sean buenas per sé (no
siempre lo legal es justo ni es justo lo legal), sino porque se espera que
quien aplique dichas leyes, busque corregir esa injusticia producida por la
desigualdad.
De tal manera,
siguiendo el ejemplo señalado, el deber del juez, según la justicia correctiva
ordenarle a Juan devolver a Pedro la cantidad de dinero hurtado,
restableciéndose así el equilibrio roto por la acción de Juan.
iii)
Justicia y la
reciprocidad (justicia conmutativa)
A esta relación,
posteriormente Santo Tomás le dará el nombre de justicia conmutativa. Está
basada en la necesidad[14], en la
capacidad de cambio y la retribución, lo cual, “es propio de la gratitud:
devolver un servicio al que nos ha favorecido”[15].
Se interactúa con
los demás por necesidad, lo que el otro tiene o produce, se necesita para
satisfacer necesidades propias, lo cual, hará buscar u ofrecer lo que esa otra
persona necesita para así, realizar un intercambio de necesidades y suplirlas
mutuamente. Así nació la economía, a través del trueque y el intercambio[16]. Pero,
éste proceso de intercambio presenta un problema, y es que ese intercambio se
haga en condiciones de proporcionalidad, para evitad, según el concepto
aristotélico de justicia, los extremos, es decir que alguien reciba más o menos
de lo que espera en dicho intercambio. De ahí surge la idea de igualar -en
proporción- lo que se da y se recibe, ante lo cual, surge la importancia de la
moneda como algo intermedio, como algo justo.[17]
Esta clase de justicia
no solamente justifica la aparición de la moneda como unidad de cambio, es el
fundamento de cualquier obligación. Por ejemplo, en el contrato de compraventa.
El vendedor se obliga con el comprador a entregar una casa a cambio que éste le
pague una suma de dinero a cambio. De dicho acto surgen tanto derechos como
obligaciones y el incumplimiento de alguna de las partes, producirá en términos
de Aristóteles, desproporción y por ende, injusticia.
1.3. La Justicia según Santo Tomás de Aquino.
La idea de la
justicia en Santo Tomás es considerada como una teoría teleológica porque busca
la realización de un fin, éste es la de garantizar el bien común. Sin embargo,
¿cuál es ese bien común? La
bienaventuranza sobrenatural, para lo cual, existen dos formas de alcanzarla.
Una es siguiendo los preceptos de la Ley y la otra actuar de acuerdo a la
gracia de Dios. De lo anterior surgen varias cuestiones, i) ¿Cómo actúa el
hombre?, ii) ¿qué es la bienaventuranza?, iii) ¿para qué alcanzar la
bienaventuranza?, iv) ¿qué es la Ley? y, v) ¿qué es la gracia?
i) ¿Cómo actúa el hombre?
Toda persona pueda
actuar como ser viviente, sin embargo, debe distinguirse entre los actos
irracionales y racionales, los actos irracionales son aquellos que no se pueden
controlar, como los productos de un instinto animal, de la pasión o el pecado.
La razón y la voluntad[18]
es lo que permite a la persona ser dueña de sus actos y lo que lo diferencia de
las demás criaturas irracionales (animales). Las acciones gobernadas por la
razón y la voluntad, son actos propiamente humanos, las acciones que no, podrán
denominarse simplemente como actos del hombre. De ahí se concluye que al poder
controlar sus actos y encausarlos a fines diversos, se cuenta con libre
albedrío[19].
Basándose en el
tratado sobre la física de Aristóteles, Santo Tomás afirma que “no sólo el
entendimiento sino también la naturaleza obra por un fin”[20]
de igual manera identifica el fin de la acción como una causa a la vez: “la
primera de todas las causas es la final”.[21].
Por lo tanto, toda acción de la persona será siempre dirigida a satisfacer un
fin, que ese fin, será el móvil que lo impulse a actuar y a cumplir con dicho
fin. El problema es que una sola acción puede traer consigo diferentes fines;
él formula el siguiente caso:
“el matar a un hombre, que es un solo acto según la
especie natural, puede ordenarse al mantenimiento de la justicia y a la
satisfacción de la ira. Por eso habrá diversos actos según la especie moral,
porque en un caso será acto de virtud, y en el otro, acto de vicio.”[22]
Es decir, no se
debe juzgar el resultado (especie natural), sino el dolo, o lo que es lo mismo la
intención o el fin (Especie moral), o dicho con otras palabras del mismo Tomás
de Aquino: “La bondad o la malicia del acto humano consiste sobre todo en la
intención del fin y en su persecución”[23]
¿Cómo se sabe qué fin es bueno y qué fin es malo?, la respuesta es determinar
el fin último y común a todos los seres humanos, ¿cuál es?, Lo que identifica a
todos los seres racionales: la participación de alguna semejanza con Dios; es
decir, existir vivir y conocer[24],
siendo el fin último conocer y amar a Dios[25].
A esto San Agustín lo denomina “bienaventuranza, que significa la consecución
del último fin”[26].
ii) ¿Qué es la bienaventuranza?
Como se dijo en el
anterior acápite, la bienaventuranza es buscar la esencia divina. Para esto,
Tomás de Aquino utiliza el método epistemológico de Aristóteles conocido como
verdad como correspondencia[27].
Sin embargo, el objeto de conocimiento no es algo físico sino sobrenatural. Es
así que “Por eso, la perfección del entendimiento progresa en la medida que
conoce la esencia de una cosa, (…) Así, pues, la bienaventuranza de Dios, al
comprehender con el entendimiento su esencia, es más alta que la del hombre o
la del ángel, que ven, pero no comprehenden”[28].
iii) ¿Para qué alcanzar la bienaventuranza?
Santo Tomás
asemeja la bienaventuranza como ese estado de santidad al cual debe aspirar
todas las personas, por lo tanto, la persona que realice actos humanos
dirigidos a la bienaventuranza serán virtuosos y su fin, será la realización
del bien común. Por lo cual, se podrá decir que la persona actúa con justicia
(moralidad), esto en el ámbito personal; sin embargo, trasladándolo al ámbito
de lo político, se exigirá al gobernante y las leyes que expidan, que vayan
acorde al mismo bien común para todos (la bienaventuranza).
iv) ¿Qué es la gracia?
Según Santo Tomás,
la gracia es “un don otorgado por Dios al hombre a conseguir su fin”.[29]
Es la manifestación de un “instinto divino” que lo motiva a actuar conforme a
la razón y al bien último (bienaventuranza).
v) ¿Qué es la Ley?
Es el precepto,
emitido por una autoridad, guiado por las leyes naturales, de origen divino que
ordena a la persona a perseguir el bien común;[30]
el cual, será un bien políticamente moral, es decir el mismo fin de todas las
personas, conseguir la bienaventuranza. Por lo tanto, la Ley según Tomás de
Aquino va a ser una guía moral, de origen externo[31],
para permitirle o ayudarle a conseguir la salvación a través de la gracia.
1.4. Justicia
Según el Utilitarismo
El utilitarismo es
una teoría consecuencialista, se toma en cuenta lo que debe hacer la persona o
la institución política y si dicha acción responde a una intención u objetivo
determinado. ¿cuál será ese objetivo o finalidad? Existen dos posturas al
respecto, una postura que indica que la finalidad o el bien común es la
felicidad, otra, que indica que será el bienestar. Así lo explica Bentham: “La
tendencia general de un acto es más o menos perniciosa, de acuerdo con la suma
total de sus consecuencias, es decir, de acuerdo con la diferencia entre la
suma total de las que son buenas y la suma de las que son malas”[32].
En búsqueda de la felicidad –o del bienestar–
¿Cómo determinar
la razonabilidad de la acción moral o política? Se basa en un cálculo u
operación mental de costos y beneficios con miras a obtener el mayor beneficio
o los menores costos en el acto. De esta manera: “La tarea del gobierno es promover
la felicidad de la sociedad, por medio de castigos y recompensas. La parte de
su tarea que consiste en castigar es más particularmente el tema del derecho
penal. En la medida en que un acto tienda a perturbar esa felicidad, es decir,
en la medida en que, si tendencia es perniciosa, tal será la demanda del
castigo”[33].
1.5. Justicia
Según el Marxismo
La idea de
justicia para Marx parte de la crítica a la sociedad y su sistema económico
determinante de la política, ordenamiento jurídico y cultural. La finalidad de
su crítica, que no se limita a exponer las injusticias del sistema social, sino
que pretende ser una guía para la acción buscará transformar estás condiciones;
ya que para Marx “ los filósofos se han limitado a interpretar el mundo de
distintos modos; de lo que se trata es de transformarlo”.[34]
Esa transformación,
sólo se podrá lograr a través de una revolución en la cual la clase proletaria,
despojada de los medios de producción por su opresora la clase burguesa, deberá
tomarse el poder con el fin de constituir un Estado de transición -Estado
socialista- encargado de desmontar las diferencias de clase y socializar para todos
los medios de producción (tierras, fabricas etc.) el resultado, será una nueva
sociedad en la cual, se desmonte el Estado como estructura burocrática, no
exista explotación del hombre por el hombre y en el cual se desarrolle el
principio formulado de “De cada cual según sus capacidades,
a cada cual según sus necesidades”[35] este proyecto de sociedad,
ha de llamarse comunismo.
2. Teorías
Deontológicas
2.1. Justicia
según Kant.
Kant formula a
partir de su idea de derecho como conjunto de condiciones bajo las cuales el
arbitrio del uno puede conciliarse con el arbitrio del otro, según una ley
general de libertad.
Tres obligaciones que,
siguiendo a Ulpiano utiliza para formular un sistema de obligaciones jurídicas
formuladas de ésta manera:
“i) Sé honesto (honeste
vive). La honestidad jurídica (honestas
iuridica) consiste en afirmar nuestro propio valor como hombre en nuestras
relaciones con los demás, una obligación que se formula con la siguiente
proposición: <<no te conviertas en medio para los demás, sino sé para
ellos, a la vez fin>>. En lo que sigue, esta obligación será explicada
como vinculatoriedad derivada del Derecho de la humanidad en nuestra propia
persona (Lex iusti).
ii) No causes lesión a nadie (neminem laede), y ello aun cuando tengas que romper toda unión con
los demás y rehuir toda sociedad.
iii) Si no puedes evitar lo anterior, entra con
otros en una sociedad en la cual a cada uno le pueda ser garantizado lo suyo (suum cuique tribue). Si la última
fórmula fuera traducida por “da a cada uno lo suyo”, el resultado sería un
absurdo, ya que a nadie le puede dar lo que ya tiene. Si la fórmula ha de tener
un sentido, por eso, éste no puede tener otro que el de <<entra en un
estado en el que puede serle asegurado a cada uno lo suyo frente a todos los
demás>> (Lex iustitiae).”[36]
2.2. Justicia
según Jhon Rawls.
A partir de una
crítica al Utilitarismo como doctrina moral y de justicia, Rawls desarrolla una
teoría de justicia basada en los principios contractualistas de Loke, Rousseau
y Kant, que busque reconciliar, “una variante del principio de utilidad
circunscrito y limitado, en ciertas maneras ad hoc, por restricciones
intuicionistas”[37] (moral
kantiana).
Los puntos por los
cuales desarrolla su teoría de la justicia son los siguientes:
Posición Original
·
Estado hipotético inicial o statu quo apropiado
(neutral) para asegurar que los acuerdos fundamentales alcanzados en ella sean
imparciales
•
Nadie debe estar en una posición más ventajosa por
razones naturales o sociales.
El Velo de la Ignorancia
•
Consiste en la restricción de una serie de
informaciones que no les permita a los participantes un conocimiento específico
de las circunstancias sociales en las que se encuentran
•
El propósito es representar la igualdad de los
humanos
Los Principios de Justicia
•
En esencia deriva dos principios de justicia cuya
finalidad es regular la estructura básica de la sociedad, organizando derecho y
deberes sociales, así como los parámetros económicos que puedan regir a los
individuos
Bienes Sociales Primarios
•
Para evitar el abstraccionismo es necesario que los
participantes conozcan unos bienes primarios fundamentales
•
BIENES: Libertades básicas, ingresos y riquezas,
etc.
[1]
REALE, Giovanni; ANTÍSERI, Darío. Historia de la Filosofía. Tomo I, Filosofía
pagana antigua. p. 256.
[2]
PLATON. La República, Libro IV. 433a. Madrid: GREDOS. 1986. p. 223.
[3]
BODENHEIMER, Edgar. Teoría del Derecho. México: Fondo de Cultura Económica –
EFE, 1993. p. 64
[4]
ARISTÓTELES. Ética a Nicómaco. Libro V, 1129b, 25. P239
[5] Ibíd.
1130a 5. p. 239
[6]
Ibíd.
[7]
Ibíd.
[8] Ibíd.
1134a 10. p. 252.
[9] Ibíd.
1131a 15. p. 243.
[10] Ibíd.
1131a 20. p. 243.
[11] Ibíd.
1131a 25. p. 244.
[12] Ibíd.
1131b 20. p. 245.
[13] Ibíd.
1132a 5. p. 246.
[14] “esta
cosa es la necesidad que todo lo mantiene unido; porque si los hombres no
necesitaran nada o no lo necesitaran por igual, no habría cambio o no tal
cambio.” ARISTÓTELES. Ética a Nicómaco. Libro V, 112
1133a, 25. P250
[15] Ibíd.
1133a. p 249.
[16]
Más adelante Carlos Marx en el análisis de la categoría de la mercancía
explica: “Todo poseedor de mercancías sólo quiere intercambiar la suya por otra
cuyo valor de uso satisfaga su propia necesidad. En esta medida, el
intercambio no es para él más que un proceso individual. Por otra parte,
quiere realizar su mercancía como valor, y por ende convertirla en
cualquier otra mercancía que sea de su agrado y valga lo mismo, (…) En
esa medida el intercambio es para él un proceso social general. (…) todo
poseedor de mercancías toda mercancía ajena se le presenta como equivalente
particular de la suya, y ésta como equivalente general de todas las
demás. Pero como esto se aplica igualmente a todos los poseedores de
mercancías, ninguna de ellas es equivalente general y, en consecuencia, las
mercancías no poseen una forma de valor relativa general en la que puedan
equipararse los valores, compararse en cuanto magnitudes de valor. Las
mercancías, pues, en absoluto se enfrentan entre sí como mercancías, sino
solamente como productos o valores de uso. MARX, Carlos. El Capital.
Capitulo II El proceso de intercambio. Extraído de http://pendientedemigracion.ucm.es/info/bas/es/marx-eng/capital1/2.htm#fn4
[17]
Siguiendo a Marx también reseña la importancia del dinero -categoría usada por
él- como una mercancía apartada de las demás, la cual adquiere un valor de
equivalente general. Lo curioso es el pasaje casi profético que identifica Marx
en dos pasajes del Apocalipsis para explicar la construcción social del dinero
como valor de cambio “Éstos tienen un mismo propósito, y entregarán su poder y
su autoridad a la bestia. (...) Y que ninguno pudiese comprar ni vender, sino
el que tuviese la marca o el nombre de la bestia, o el número de su nombre.”
(Apocalipsis XIII, 17; XVII,13)
[18] AQUINO,
Santo Tomás. Summa Theologica. Tomo II. Madrid: Editorial Biblioteca de autores
cristianos. 2ª Ed. 1993. p. 37. Q.1. A.1.
[19]
Ibíd. p. 38.
[20] Ibíd.
p. 39. La cita que hace Santo Tomás a Aristóteles es la siguiente: Aristóteles.
Física. C5 N2 (BK 196b 21).
[21] Ibíd.
p. 39.
[22] Ibíd.
p. 41.
[23] AQUINO,
Santo Tomás. Summa Theologica. Tomo II. Madrid: Editorial Biblioteca de autores
Cristianos. 2ª Ed. 1993. p. 211. C. 21, Art. 1.
[24] Ibíd.
p. 46. C.1 A.8
[25]
Ibíd.
[26]
Ibíd.
[27] “es,
verdadero, que lo que es, es, y lo que no es, no es”. Aristóteles. Metafísica.
introducción, traducción y notas de Tomás Calvo Martínez. Editorial Credos. p.
198. 1011b 25.
[28] AQUINO,
Santo Tomás. Op. Cit. p.68. C.3 A.8
[29] AQUINO,
Santo Tomás. Summa Theologica. Tomo II. Madrid: Editorial Biblioteca de autores
Cristianos. 2ª Ed. 1993. p. 901.
[30] AQUINO,
Santo Tomás. Summa Theologica. Tomo II. Madrid: Editorial Biblioteca de autores
Cristianos. 2ª Ed. 1993. p. 706. C90 A3.
[31]
Es lo que desde la psicología cognitiva-conductual se va a conocer más adelante
como impulsos condicionados para modificar la conducta de la persona a un
determinado fin.
[32] BENTHAM,
Jeremy. Los principios de la moral y la legislación. Buenos Aires: Claridad,
2008. p. 71.
[33]
Ibídem.
[34] MARX,
Carlos. Tésis sobre Feuerbach. En: La Ideología Alemana. Mobtevideo: Ediciones
Pueblos Unidos, 1974. p. 668.
[35] MARX,
Carlos. Crítica al Programa de Gotha. San Juan: Editorial Laura/Lecturas
proletarias. 2013. p.16.
[36]
KANT, Inmanuel. Introducción a la Teoría del Derecho. Madrid: Marcial Pons.
2005. p. 54.
[37]
RAWLS, Jhon. Teoría de la Justicia. 2ª Edición. 2006. p. 9.