miércoles, 9 de noviembre de 2016

Módulo: LA JUSTICIA Y EL DERECHO

Asignatura:                        FILOSOFÍA DEL DERECHO
Módulo:                              LA JUSTICIA Y EL DERECHO (parte 1)
Docente:                             Yefri Torrado



El problema de la justicia está íntimamente relacionado con el de la igualdad en la vida social humana (Husserl, Radbruch, Bodenheimer).

Definición general

“Tratar a los hombres iguales, en circunstancias iguales, de modo igual”.  Deja pregunta: ¿Qué personas deben ser considerarse como iguales? y,
¿Qué circunstancia ha de considerarse que sus actos merecen trato igual?

·         Desigualdad Natural: En inteligencia, energía, perseverancia, habilidad y fuerza física.
·         Igualdad Política y social: ¿Debe reconocer desigualdad natural o mitigarla?


1.            Teorías teleológicas.
1.1          La Justicia según Platón.

Sócrates a través de Platón sostenía que la justicia es una cosa más preciosa que el oro. (La República, Libro Primero. 336. e.)

“En tal caso, mi amigo, parece que la justicia ha de consistir en hacer lo que corresponde a cada uno, del modo adecuado.”

Platón, asemejaba la Justicia como una armonía entre virtudes que debía poseer un Estado ideal, lo cual se ve reflejado la condición humana.

Estado Ideal
Ejercicio de la Justicia
Clases Sociales
Virtudes
Valor
Educación
·         Campesinos
·         Artesanos
·         Comerciantes
Producen bienes para la satisfacción de la sociedad
Templanza
Hierro y Bronce
No tienen una educación especial, se limitan a imitar a los otros.
·         Soldados
·         Custodios

Defienden la ciudad de los peligros internos y externos
Valor
Plata
Educación gimnástico- musical; comunión de bienes y de mujeres
·         Filósofos
·         Gobernantes

Dirigen y administran el Estado
Sabiduría
Oro
Educación fundada sobre la dialéctica (método de aprendizaje socrático) para alcanzar el conocimiento del bien.
Justicia= Armonía entre las tres clases
Tabla N°1: Basado en Tabla Enciclopedia de Historia de la Filosofía[1] y en La República

Será justo un Estado en el que cada persona, y por lo tanto, cada clase social, realice el oficio para el cual ha sido escogido de acuerdo a sus capacidades.

El ideal de justicia de platón es “que cada uno debía ocuparse de una sola cosa de cuantas conciernen al Estado. Aquella para la cual la naturaleza lo hubiera dotado mejor”[2]. Sin embargo, este ideal de justicia sólo puede ser materializado por medio del poder, y éste a su vez debe ser ejercido por un Estado autoritario[3], quien a través de autoridades o sus gobernantes decidirán cuánto vale una persona (oro, plata o bronce y hierro), y por lo tanto, su lugar en la sociedad.

  • ¿Qué determina la capacidad de cada uno?, ¿se puede conocer la voluntad íntima de una persona?
  • ¿Quién juzga y vigila la capacidad de una persona, asignando su posición en la sociedad y bajo qué criterios?
  • ¿Qué pasa si el juzgador se equivoca, o la persona no le gusta su posición social?
  • ¿Quién vigila al vigilante?
En el ámbito de lo moral, una persona será considerada justa, y por lo tanto sus actos cuando en ella se conserve ese equilibrio que se le exige al Estado ideal. No se examinará ya desde las diferentes clases que componen el Estado, sino Las virtudes que componen el alma de la persona de la siguiente manera:

1)      Raciocinio
2)      Valor
3)      Temperamento

La cuarta virtud es la que hace relación a la armonía entre las tres anteriores y es precisamente la justicia.


1.2          La Justicia según Aristóteles

1.2.1. Naturaleza de la justicia y la injusticia.

Aristóteles, citando a Eurípides, afirmaba que “ni el atardecer ni la aurora son tan maravillosos” como la justicia[4]. Para éste, la justicia constituía una virtud con las siguientes características:

  • Ad Alterum (en relación con otro) Para Aristóteles la justicia no es sólo una virtud o modo de ser para consigo mismo, sino que la relación con el otro hace parte de la segunda esencia de la justicia, con ésta adquiere un carácter intersubjetivo y, por lo tanto, social; derivado del principio del Zoon Politikón -Animal político-, “la justicia es la única, entre las virtudes, que parece referirse al bien ajeno, porque afecta a los otros; hace lo que conviene a otro, sea gobernante o compañero”[5]. En sintesis: “El peor de los hombres es, pues, el que usa de maldad consigo mismo y sus compañeros; el mejor, no el que usa de virtud para consigo mismo, sino para con otro”[6].
  • Punto medio. “La conducta justa es un término medio entre cometer injusticia y padecerla; lo primero es tener más, lo segundo es tener menos”[7]. Por lo tanto La injusticia es exceso y defecto, en el sentido que es exceso”[8]. En otras palabras, ser justo o actuar justo consiste en elegir un punto medio entre dos vicios. Ejemplo: La valentía es el justo medio entre temeridad y cobardía, injusticia será ubicarse en dichos extremos o fuera de ese punto medio.
  • Eudaimonía -Felicidad- El fin de las acciones humanas es la felicidad. “La actividad del alma conforme a una aereté (virtud o excelencia) perfecta”. Incluye dos aspectos:
    • Comportarse bien, que significa actuar conforme a virtud (prudencia o punto medio).
    • Vivir bien, que requiere ejercitar la función propia del hombre: la razón.


1.2.2. Tipos de Justicia.

i)             Justicia Distributiva

Teniendo en cuenta que lo justo es un punto medio entre extremos, se extrae que esos extremos es desigualdad y por lo tanto injusto, por lo tanto, lo justo será un término medio e igual, ¿En relación a qué?, “en relación con algo y con algunos”[9], o dicho de otra manera, la igualdad será la misma en las personas y en las cosas, sí y sólo sí, su relación es la misma, de lo contrario, “si no son iguales, no tendrán partes iguales”[10]; de ahí se extrae el viejo axioma: “igualdad para los iguales y desigualdad para los desiguales”.

Ahora bien, ¿qué determina esa “igualdad entre iguales”? para Aristóteles será el mérito. Sin embargo, esto plantea otros interrogantes: ¿Cuál debe ser ese factor meritorio? ¿qué lo determina?, ¿está dado o se alcanza?; problema éste que no se escapa a las reflexiones de Aristóteles cuando afirma: “todos están de acuerdo que lo justo en las distribuciones debe estar de acuerdo con ciertos méritos, pero no todos coinciden en cuanto al mérito mismo, sino que los demócratas lo ponen en la libertad, los oligárquicos en la riqueza o nobleza, y los aristócratas en la virtud.”[11] Así pues, el mérito lo determinará la sociedad, la historia de las misma y su sistema político.

Al presentarse está multiplicidad de ideas sobre el mérito, Aristóteles se centra en determinar qué factor es común a lo justo a pesar de la concepción de mérito que se adopte, por eso, establece que el punto medio, lo equitativo y por lo tanto lo justo, depende de la proporción, casi geométrica, en que se asigne dicha distribución. Concluyendo así:

“Lo justo, entonces es la proporción, y lo injusto lo que va contra la proporción. Un término es mayor y otro menor, como ocurre también en la práctica; pues el que comete la injusticia tiene una porción excesiva del bien y el que la padece, demasiado pequeña. Tratándose de lo malo ocurre al revés, pues el mal menor, comparado con el mayor, se considera un bien, ya que el mal menor se prefiere al mayor, y lo preferible es un bien y cuanto más preferible, mayor”[12].

Nótese que, al hablar de justicia distributiva, no sólo se habla de bienes entendidos como riqueza material, sino como guía de racionalidad práctica (cómo debo comportarme como persona o como Estado), en relación con el otro (ad alterum) y la cantidad de sufrimiento y felicidad que se produce con el acto.


ii)            Justicia Correctiva

La violación a la proporción expuesta en la justicia distributiva es considerada injusticia. Por ejemplo: Juan le hurta a Pedro una cantidad de dinero. En este caso, Juan obtiene una ganancia de la injustica -daño- derivada de su acto, ya que perjudica a Pedro causándole sufrimiento y disminución en su patrimonio económico. Ésta situación debe corregirse, retornar a la condición inicial, imponer la proporción propia de la justicia distributiva, este papel, se lo asigna Aristóteles a la Ley, la cual, “sólo mira a la naturaleza del daño y trata ambas partes como iguales, al que comete la injusticia y al que la sufre, al que perjudica y al perjudicado”[13].

¿Y quién aplica la Ley? El juez. Éste personaje es el punto medio entre las artes, a quienes éstas acuden para solucionar su controversia (heterocomposición), por eso, al juez o al tercero en dirimir una controversia recibe el nombre de mediador. Según Aristóteles, el Juez, es la personificación de la justicia; de ahí deriva la idea de relacionar la aplicación de las leyes o judicatura con la justicia, no es porque las Leyes sean buenas per sé (no siempre lo legal es justo ni es justo lo legal), sino porque se espera que quien aplique dichas leyes, busque corregir esa injusticia producida por la desigualdad.

De tal manera, siguiendo el ejemplo señalado, el deber del juez, según la justicia correctiva ordenarle a Juan devolver a Pedro la cantidad de dinero hurtado, restableciéndose así el equilibrio roto por la acción de Juan.


iii)                 Justicia y la reciprocidad (justicia conmutativa)

A esta relación, posteriormente Santo Tomás le dará el nombre de justicia conmutativa. Está basada en la necesidad[14], en la capacidad de cambio y la retribución, lo cual, “es propio de la gratitud: devolver un servicio al que nos ha favorecido”[15].

Se interactúa con los demás por necesidad, lo que el otro tiene o produce, se necesita para satisfacer necesidades propias, lo cual, hará buscar u ofrecer lo que esa otra persona necesita para así, realizar un intercambio de necesidades y suplirlas mutuamente. Así nació la economía, a través del trueque y el intercambio[16]. Pero, éste proceso de intercambio presenta un problema, y es que ese intercambio se haga en condiciones de proporcionalidad, para evitad, según el concepto aristotélico de justicia, los extremos, es decir que alguien reciba más o menos de lo que espera en dicho intercambio. De ahí surge la idea de igualar -en proporción- lo que se da y se recibe, ante lo cual, surge la importancia de la moneda como algo intermedio, como algo justo.[17]

Esta clase de justicia no solamente justifica la aparición de la moneda como unidad de cambio, es el fundamento de cualquier obligación. Por ejemplo, en el contrato de compraventa. El vendedor se obliga con el comprador a entregar una casa a cambio que éste le pague una suma de dinero a cambio. De dicho acto surgen tanto derechos como obligaciones y el incumplimiento de alguna de las partes, producirá en términos de Aristóteles, desproporción y por ende, injusticia.


1.3. La Justicia según Santo Tomás de Aquino.

La idea de la justicia en Santo Tomás es considerada como una teoría teleológica porque busca la realización de un fin, éste es la de garantizar el bien común. Sin embargo, ¿cuál es ese bien común?  La bienaventuranza sobrenatural, para lo cual, existen dos formas de alcanzarla. Una es siguiendo los preceptos de la Ley y la otra actuar de acuerdo a la gracia de Dios. De lo anterior surgen varias cuestiones, i) ¿Cómo actúa el hombre?, ii) ¿qué es la bienaventuranza?, iii) ¿para qué alcanzar la bienaventuranza?, iv) ¿qué es la Ley? y,  v) ¿qué es la gracia?

i)      ¿Cómo actúa el hombre?

Toda persona pueda actuar como ser viviente, sin embargo, debe distinguirse entre los actos irracionales y racionales, los actos irracionales son aquellos que no se pueden controlar, como los productos de un instinto animal, de la pasión o el pecado. La razón y la voluntad[18] es lo que permite a la persona ser dueña de sus actos y lo que lo diferencia de las demás criaturas irracionales (animales). Las acciones gobernadas por la razón y la voluntad, son actos propiamente humanos, las acciones que no, podrán denominarse simplemente como actos del hombre. De ahí se concluye que al poder controlar sus actos y encausarlos a fines diversos, se cuenta con libre albedrío[19].

Basándose en el tratado sobre la física de Aristóteles, Santo Tomás afirma que “no sólo el entendimiento sino también la naturaleza obra por un fin”[20] de igual manera identifica el fin de la acción como una causa a la vez: “la primera de todas las causas es la final”.[21]. Por lo tanto, toda acción de la persona será siempre dirigida a satisfacer un fin, que ese fin, será el móvil que lo impulse a actuar y a cumplir con dicho fin. El problema es que una sola acción puede traer consigo diferentes fines; él formula el siguiente caso:

“el matar a un hombre, que es un solo acto según la especie natural, puede ordenarse al mantenimiento de la justicia y a la satisfacción de la ira. Por eso habrá diversos actos según la especie moral, porque en un caso será acto de virtud, y en el otro, acto de vicio.”[22]

Es decir, no se debe juzgar el resultado (especie natural), sino el dolo, o lo que es lo mismo la intención o el fin (Especie moral), o dicho con otras palabras del mismo Tomás de Aquino: “La bondad o la malicia del acto humano consiste sobre todo en la intención del fin y en su persecución”[23] ¿Cómo se sabe qué fin es bueno y qué fin es malo?, la respuesta es determinar el fin último y común a todos los seres humanos, ¿cuál es?, Lo que identifica a todos los seres racionales: la participación de alguna semejanza con Dios; es decir, existir vivir y conocer[24], siendo el fin último conocer y amar a Dios[25]. A esto San Agustín lo denomina “bienaventuranza, que significa la consecución del último fin”[26].


ii)     ¿Qué es la bienaventuranza?

Como se dijo en el anterior acápite, la bienaventuranza es buscar la esencia divina. Para esto, Tomás de Aquino utiliza el método epistemológico de Aristóteles conocido como verdad como correspondencia[27]. Sin embargo, el objeto de conocimiento no es algo físico sino sobrenatural. Es así que “Por eso, la perfección del entendimiento progresa en la medida que conoce la esencia de una cosa, (…) Así, pues, la bienaventuranza de Dios, al comprehender con el entendimiento su esencia, es más alta que la del hombre o la del ángel, que ven, pero no comprehenden”[28].

iii)   ¿Para qué alcanzar la bienaventuranza?

Santo Tomás asemeja la bienaventuranza como ese estado de santidad al cual debe aspirar todas las personas, por lo tanto, la persona que realice actos humanos dirigidos a la bienaventuranza serán virtuosos y su fin, será la realización del bien común. Por lo cual, se podrá decir que la persona actúa con justicia (moralidad), esto en el ámbito personal; sin embargo, trasladándolo al ámbito de lo político, se exigirá al gobernante y las leyes que expidan, que vayan acorde al mismo bien común para todos (la bienaventuranza).


iv)   ¿Qué es la gracia?

Según Santo Tomás, la gracia es “un don otorgado por Dios al hombre a conseguir su fin”.[29] Es la manifestación de un “instinto divino” que lo motiva a actuar conforme a la razón y al bien último (bienaventuranza).

v)     ¿Qué es la Ley?

Es el precepto, emitido por una autoridad, guiado por las leyes naturales, de origen divino que ordena a la persona a perseguir el bien común;[30] el cual, será un bien políticamente moral, es decir el mismo fin de todas las personas, conseguir la bienaventuranza. Por lo tanto, la Ley según Tomás de Aquino va a ser una guía moral, de origen externo[31], para permitirle o ayudarle a conseguir la salvación a través de la gracia.


1.4.        Justicia Según el Utilitarismo

El utilitarismo es una teoría consecuencialista, se toma en cuenta lo que debe hacer la persona o la institución política y si dicha acción responde a una intención u objetivo determinado. ¿cuál será ese objetivo o finalidad? Existen dos posturas al respecto, una postura que indica que la finalidad o el bien común es la felicidad, otra, que indica que será el bienestar. Así lo explica Bentham: “La tendencia general de un acto es más o menos perniciosa, de acuerdo con la suma total de sus consecuencias, es decir, de acuerdo con la diferencia entre la suma total de las que son buenas y la suma de las que son malas”[32].

En búsqueda de la felicidad –o del bienestar–

¿Cómo determinar la razonabilidad de la acción moral o política? Se basa en un cálculo u operación mental de costos y beneficios con miras a obtener el mayor beneficio o los menores costos en el acto. De esta manera: “La tarea del gobierno es promover la felicidad de la sociedad, por medio de castigos y recompensas. La parte de su tarea que consiste en castigar es más particularmente el tema del derecho penal. En la medida en que un acto tienda a perturbar esa felicidad, es decir, en la medida en que, si tendencia es perniciosa, tal será la demanda del castigo”[33].


1.5.        Justicia Según el Marxismo

La idea de justicia para Marx parte de la crítica a la sociedad y su sistema económico determinante de la política, ordenamiento jurídico y cultural. La finalidad de su crítica, que no se limita a exponer las injusticias del sistema social, sino que pretende ser una guía para la acción buscará transformar estás condiciones; ya que para Marx “ los filósofos se han limitado a interpretar el mundo de distintos modos; de lo que se trata es de transformarlo”.[34]
Esa transformación, sólo se podrá lograr a través de una revolución en la cual la clase proletaria, despojada de los medios de producción por su opresora la clase burguesa, deberá tomarse el poder con el fin de constituir un Estado de transición -Estado socialista- encargado de desmontar las diferencias de clase y socializar para todos los medios de producción (tierras, fabricas etc.) el resultado, será una nueva sociedad en la cual, se desmonte el Estado como estructura burocrática, no exista explotación del hombre por el hombre y en el cual se desarrolle el principio formulado de De cada cual según sus capacidades, a cada cual según sus necesidades[35] este proyecto de sociedad, ha de llamarse comunismo.


2.            Teorías Deontológicas

2.1.        Justicia según Kant.


Kant formula a partir de su idea de derecho como conjunto de condiciones bajo las cuales el arbitrio del uno puede conciliarse con el arbitrio del otro, según una ley general de libertad.

Tres obligaciones que, siguiendo a Ulpiano utiliza para formular un sistema de obligaciones jurídicas formuladas de ésta manera:

“i) Sé honesto (honeste vive). La honestidad jurídica (honestas iuridica) consiste en afirmar nuestro propio valor como hombre en nuestras relaciones con los demás, una obligación que se formula con la siguiente proposición: <<no te conviertas en medio para los demás, sino sé para ellos, a la vez fin>>. En lo que sigue, esta obligación será explicada como vinculatoriedad derivada del Derecho de la humanidad en nuestra propia persona (Lex iusti).

ii) No causes lesión a nadie (neminem laede), y ello aun cuando tengas que romper toda unión con los demás y rehuir toda sociedad.

iii) Si no puedes evitar lo anterior, entra con otros en una sociedad en la cual a cada uno le pueda ser garantizado lo suyo (suum cuique tribue). Si la última fórmula fuera traducida por “da a cada uno lo suyo”, el resultado sería un absurdo, ya que a nadie le puede dar lo que ya tiene. Si la fórmula ha de tener un sentido, por eso, éste no puede tener otro que el de <<entra en un estado en el que puede serle asegurado a cada uno lo suyo frente a todos los demás>> (Lex iustitiae).”[36]


2.2.        Justicia según Jhon Rawls.

A partir de una crítica al Utilitarismo como doctrina moral y de justicia, Rawls desarrolla una teoría de justicia basada en los principios contractualistas de Loke, Rousseau y Kant, que busque reconciliar, “una variante del principio de utilidad circunscrito y limitado, en ciertas maneras ad hoc, por restricciones intuicionistas”[37] (moral kantiana).

Los puntos por los cuales desarrolla su teoría de la justicia son los siguientes:

Posición Original

·         Estado hipotético inicial o statu quo apropiado (neutral) para asegurar que los acuerdos fundamentales alcanzados en ella sean imparciales
          Nadie debe estar en una posición más ventajosa por razones naturales o sociales.

El Velo de la Ignorancia

          Consiste en la restricción de una serie de informaciones que no les permita a los participantes un conocimiento específico de las circunstancias sociales en las que se encuentran
          El propósito es representar la igualdad de los humanos

Los Principios de Justicia

          En esencia deriva dos principios de justicia cuya finalidad es regular la estructura básica de la sociedad, organizando derecho y deberes sociales, así como los parámetros económicos que puedan regir a los individuos


Bienes Sociales Primarios

          Para evitar el abstraccionismo es necesario que los participantes conozcan unos bienes primarios fundamentales
          BIENES: Libertades básicas, ingresos y riquezas, etc.






[1] REALE, Giovanni; ANTÍSERI, Darío. Historia de la Filosofía. Tomo I, Filosofía pagana antigua. p. 256.
[2] PLATON. La República, Libro IV. 433a. Madrid: GREDOS. 1986. p. 223.
[3] BODENHEIMER, Edgar. Teoría del Derecho. México: Fondo de Cultura Económica – EFE, 1993. p. 64
[4] ARISTÓTELES. Ética a Nicómaco. Libro V, 1129b, 25. P239
[5] Ibíd. 1130a 5. p. 239
[6] Ibíd.
[7] Ibíd.
[8] Ibíd. 1134a 10. p. 252.
[9] Ibíd. 1131a 15. p. 243.
[10] Ibíd. 1131a 20. p. 243.
[11] Ibíd. 1131a 25. p. 244.
[12] Ibíd. 1131b 20. p. 245.
[13] Ibíd. 1132a 5. p. 246.
[14] “esta cosa es la necesidad que todo lo mantiene unido; porque si los hombres no necesitaran nada o no lo necesitaran por igual, no habría cambio o no tal cambio.” ARISTÓTELES. Ética a Nicómaco. Libro V, 112
1133a, 25. P250
[15] Ibíd. 1133a. p 249.
[16] Más adelante Carlos Marx en el análisis de la categoría de la mercancía explica: “Todo poseedor de mercancías sólo quiere intercambiar la suya por otra cuyo valor de uso satisfaga su propia necesidad. En esta medida, el intercambio no es para él más que un proceso individual. Por otra parte, quiere realizar su mercancía como valor, y por ende convertirla en cualquier otra mercancía que sea de su agrado y valga lo mismo, (…) En esa medida el intercambio es para él un proceso social general. (…) todo poseedor de mercancías toda mercancía ajena se le presenta como equivalente particular de la suya, y ésta como equivalente general de todas las demás. Pero como esto se aplica igualmente a todos los poseedores de mercancías, ninguna de ellas es equivalente general y, en consecuencia, las mercancías no poseen una forma de valor relativa general en la que puedan equipararse los valores, compararse en cuanto magnitudes de valor. Las mercancías, pues, en absoluto se enfrentan entre sí como mercancías, sino solamente como productos o valores de uso. MARX, Carlos. El Capital. Capitulo II El proceso de intercambio. Extraído de http://pendientedemigracion.ucm.es/info/bas/es/marx-eng/capital1/2.htm#fn4
[17] Siguiendo a Marx también reseña la importancia del dinero -categoría usada por él- como una mercancía apartada de las demás, la cual adquiere un valor de equivalente general. Lo curioso es el pasaje casi profético que identifica Marx en dos pasajes del Apocalipsis para explicar la construcción social del dinero como valor de cambio “Éstos tienen un mismo propósito, y entregarán su poder y su autoridad a la bestia. (...) Y que ninguno pudiese comprar ni vender, sino el que tuviese la marca o el nombre de la bestia, o el número de su nombre.” (Apocalipsis XIII, 17; XVII,13)
[18] AQUINO, Santo Tomás. Summa Theologica. Tomo II. Madrid: Editorial Biblioteca de autores cristianos. 2ª Ed. 1993. p. 37. Q.1. A.1.
[19] Ibíd. p. 38.
[20] Ibíd. p. 39. La cita que hace Santo Tomás a Aristóteles es la siguiente: Aristóteles. Física. C5 N2 (BK 196b 21).
[21] Ibíd. p. 39.
[22] Ibíd. p. 41.
[23] AQUINO, Santo Tomás. Summa Theologica. Tomo II. Madrid: Editorial Biblioteca de autores Cristianos. 2ª Ed. 1993. p. 211. C. 21, Art. 1.
[24] Ibíd. p. 46. C.1 A.8
[25] Ibíd.
[26] Ibíd.
[27] “es, verdadero, que lo que es, es, y lo que no es, no es”. Aristóteles. Metafísica. introducción, traducción y notas de Tomás Calvo Martínez. Editorial Credos. p. 198. 1011b 25.
[28] AQUINO, Santo Tomás. Op. Cit. p.68. C.3 A.8
[29] AQUINO, Santo Tomás. Summa Theologica. Tomo II. Madrid: Editorial Biblioteca de autores Cristianos. 2ª Ed. 1993. p. 901.
[30] AQUINO, Santo Tomás. Summa Theologica. Tomo II. Madrid: Editorial Biblioteca de autores Cristianos. 2ª Ed. 1993. p. 706. C90 A3.
[31] Es lo que desde la psicología cognitiva-conductual se va a conocer más adelante como impulsos condicionados para modificar la conducta de la persona a un determinado fin.
[32] BENTHAM, Jeremy. Los principios de la moral y la legislación. Buenos Aires: Claridad, 2008. p. 71.
[33] Ibídem.
[34] MARX, Carlos. Tésis sobre Feuerbach. En: La Ideología Alemana. Mobtevideo: Ediciones Pueblos Unidos, 1974. p. 668.
[35] MARX, Carlos. Crítica al Programa de Gotha. San Juan: Editorial Laura/Lecturas proletarias. 2013. p.16.
[36] KANT, Inmanuel. Introducción a la Teoría del Derecho. Madrid: Marcial Pons. 2005. p. 54.
[37] RAWLS, Jhon. Teoría de la Justicia. 2ª Edición. 2006. p. 9.

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